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Art.
249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía. - La persona que
por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad
física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de
cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del
animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días. Se
exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a
sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de
fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.
El maltrato es una forma de
agresión en el marco de una relación entre
dos o más individuos.
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